Pasadas unas semanas del Puente fatídico que convulsionó a España, debemos analizar lo sucedido.
Durante unos días todos los españoles describimos como:
Y otras frases más que todos tenemos en nuestra mente.
Sobre la actuación de los controladores aéreos.
Y es totalmente cierto. El derecho de los trabajadores a la huelga está recogido en la Constitución Española, en el artículo 28.2, además de haber legislación que regula tanto el derecho a la huelga como los servicios mínimos que se deben cumplir.
Pero las decisiones que el Gobierno está tomando a partir de ese momento:
Inicialmente, las decisiones fueron apoyadas por la mayor parte de los españoles, afectados o no por el caos que en aquellos días se formó en los aeropuertos.
Pero también había unas pocas voces discordantes, que dudaban de la constitucionalidad de la decisión y daban explicaciones "no oficiales" de lo que estaba ocurriendo:
Se comenta que AENA ´había cerrado el espacio aéreo 2 horas antes del plante de los controladores, es cierto?
Además está disponible la versión de la "parte contraria", los
controladores aéreos en la que se resume la crítica a las decisiones tomadas por el Gobierno.
Es importante establecer hasta qué punto se están atacando los derechos constitucionales con el decreto del estado de alarma, que sólo puede ser establecido para un momento de catástrofe y la militarización de las torres de control solo puede realizarse en el caso de ser establecido un estado de excepción, además de que los controladores aéreos militares no tienen la licencia europea para realizar el trabajo.
En la sociedad de la información y el conocimiento es fundamental analizar lo que ocurreo y sopesar la importancia que las decisiones que nuestros gobernantes tienen.